Para las actuaciones en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) es decir un barrio o zona delimitada territorialmente en el que al menos un 50% de la superficie construida sobre rasante deberá tener como uso principal el residencial de vivienda. Podrán ser destinatarios últimos quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP. Las cuantías de las ayudas dependen de la reducción de energía primaria no renovable en tres tramos: 30% a 45%, 45% a 60% y superior a 60%. En las zonas climáticas C, D y E, existen también un requisito de reducción de la demanda energética. Plazo de ejecución de actuaciones objeto de financiación: 30 de junio de 2026.